Un Agente de la Autoridad debe identificarse a petición ciudadana. Sí o sí.

Artículo 21. 1. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar Leer más…